Se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
A continuación se destacan los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial, en materia económica y de carácter general.
Título I. Medidas en materia económica y de financiación territorial
– Modificación del Real Decreto-ley 34/2020: Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en empresas cotizadas y en empresas no cotizadas cuando la inversión supere los 500 millones de euros. (Art. 1)
– Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales: Las sociedades mercantiles que hayan sufrido pérdidas derivadas de la DANA quedan exentas de computar dichas pérdidas a efectos de la causa de disolución por patrimonio neto negativo. La exclusión se aplicará hasta el cierre del ejercicio 2026, incorporando en las memorias la información precisa para la correcta identificación de las pérdidas excluidas del cómputo a efectos de la causa de disolución. (Art. 2).
Título II. Ayudas directas al transporte de viajeros.
– Los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado, deberán reducir el precio de los abonos y títulos multiviaje entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025 de los servicios públicos que gestionan en los términos recogidos en el art. 18. Para ello la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril abonará una cantidad en concepto de anticipo a cuenta de estas medidas de reducción (art. 19). (Capítulo II).
– Se establece un programa de ayudas destinado a empresas (personas físicas y jurídicas) del sector del reparto de mercancías en ámbito urbano, para la adquisición de ciclos de carga de pedaleo asistido nuevos (no se admitirá vehículos de segunda mano, ni mediante leasing, renting u otra fórmula de arrendamiento). Se deberá presentar la solicitud de ayuda, antes del inicio de la adquisición de los vehículos (efecto incentivador). El procedimiento de concesión se establecerá mediante Orden del Ministerio de Transportes. (Capítulo V).
– Se establecen diversas ayudas destinadas al transporte terrestre de viajeros colectivo urbano o interurbano, y ayudas para fomentar la ampliación y mejora de en la oferta de servicios de transporte público colectivo terrestre, destinadas a comunidades autónomas y entidades locales que presten servicios de transporte, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios. (Capítulos I y IV). Asimismo, se establecen medidas para el fomento del uso, la implantación y la ampliación de los servicios públicos de préstamo de bicicletas. (Capítulo VI)
– Se restablece hasta el 30 de junio de 2025 la vigencia de las ayudas directas al transporte de viajeros, y las disposiciones a concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros, previstas en los artículos del 64 al 72 del Real Decreto ley 8/2023. (art. 63).
Disposición adicional tercera. Extensión de medidas de apoyo agrario de la DANA del título IV del Real Decreto-ley 7/2024, a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas que, habiendo sido gravemente afectados por la DANA, no se encuentren localizadas en el término de los municipios afectados. Los titulares de las explotaciones afectadas deberán comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la existencia tales daños, preferentemente a través de los Ayuntamientos en el que esté radicada su parcela o explotación.
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 8/2024, de medidas urgentes frente a los daños causados por la DANA. Se modifica las condiciones del Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA, para incluir como beneficiarios a las empresas que vayan a realizar nuevas inversiones en el sector turístico en los territorios afectados por la DANA. Asimismo, se amplía la financiación de los préstamos a proyectos de mejora de la sostenibilidad y la competitividad.
La entrada en vigor de este Real Decreto será el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Normativa