Acuerdo de derogación del RD-ley 9/2024, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social

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Se ha publicado en el BOE la Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.

Con la derogación del Real Decreto ley 9/20204, de 23 de diciembre, las medidas aprobadas en diciembre cesarían automáticamente, pero no se anularían los efectos producidos durante el tiempo de vigencia de esta norma.

MEDIDAS LABORALES derogadas:

–          Revalorización de pensiones contributivas y de Clases Pasivas: Incremento del 2,8% respecto a 2024, basado en la media del IPC interanual.

–          Cuantías máximas y mínimas de pensiones:

  • Límite máximo de pensiones públicas: 3.267,60€ mensuales o 45.746,40€ anuales.
  • Pensiones no contributivas: 7.905,80€ anuales.
  • Pensiones contributivas mínimas ajustadas según situación familiar y tipo de pensión.

–          Cotización adicional de solidaridad: Aplicable a retribuciones superiores a la base máxima de cotización para trabajadores por cuenta ajena.

–          Pluriactividad de autónomos: Derecho a reintegro del 50% del exceso de cotización por contingencias comunes que supere los 16.672,66€, con un tope del 50% de las cuotas ingresadas.

–          Protección al empleo:

  • Empresas beneficiarias de ayudas directas no podrán justificar despidos por aumento de costes energéticos.
  • Prohibición de despidos por causas relacionadas con la guerra en Ucrania para empresas que utilicen medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos con apoyo público.

–          Prórroga del SMI para 2024: Hasta la aprobación del nuevo decreto para 2025, garantizando la continuidad del diálogo social.

–          Aportación adicional en cotizaciones: Se establece una cotización del 0,80%, distribuida entre empresa (0,67%) y trabajador (0,13%).

–          Reformas en cotización para autónomos: No habrá regularización de cuotas anuales para trabajadores con sistemas intercooperativos de prestaciones sociales.

–          Adaptación a expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE): Condiciones de mantenimiento de empleo extendidas entre 6 meses y 2 años posteriores al ERTE.

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