Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
A continuación se destacan los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial, en materia económica y de carácter general.
Título I. Medidas en materia económica
- Modificación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria (Art. 1).
o Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen transitorio de suspensión de la liberalización de ciertas inversiones extranjeras directas en España, regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003. Esta medida afecta a inversiones realizadas por residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio en empresas cotizadas en España o en empresas no cotizadas cuando el valor de la inversión supere los 500 millones de euros.
o Se consideran inversiones extranjeras directas aquellas en las que el inversor adquiere al menos el 10 % del capital social o el control de la sociedad española, incluyendo casos en los que la titularidad real corresponda a residentes de los países mencionados, con más del 25 % del capital o derechos de voto.
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025, la aplicación del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva contenida en el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (Art.4)
- Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales. (Art. 5)
o Se establece una medida para las sociedades mercantiles que hayan sufrido pérdidas derivadas de los efectos de la DANA. A efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas prevista en el artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2026.
o Asimismo, las sociedades afectadas por la DANA no deberán incluir las pérdidas derivadas de este evento en el cálculo de la causa de disolución por pérdidas hasta el cierre del ejercicio 2026. En la memoria de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2024 y sucesivos, se deberá incorporar la información necesaria para identificar las pérdidas excluidas de este cómputo. Si, excluidas las pérdidas de los ejercicios 2024 y 2025, se aprecian otras pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, deberá convocarse una Junta para proceder a la disolución de la sociedad, salvo que se realice un ajuste en el capital.
Título II. Medidas tributarias y en materia de financiación territorial
- Deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, límites en la obligación de declarar, para la aplicación del método de estimación objetiva, e imputación de rentas inmobiliarias (Art. 6). Con efectos desde el 1 de enero de 2025:
o Se eleva el límite para la obligación de presentar la declaración de la renta a 22.000 euros anuales para aquellos contribuyentes que reciban rendimientos de más de un pagador, siempre que la suma de los rendimientos procedentes del segundo y restantes pagadores no supere los 2.500 euros anuales.
o Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2025, las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, y por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y puntos de recarga.
o Se incluye el ejercicio 2025 en los límites establecidos para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios fiscales comprendidos entre 2016 y 2025.
o Se incluye el ejercicio 2024 en la imputación de rentas inmobiliarias durante los períodos impositivos 2023 y 2024.
- Se retrasa hasta el 1 de abril de 2025 hasta el 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los Líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco. (Art. 10).
- Régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2025 (Art. 17).
o Se autoriza a la Comunidad Valenciana a formalizar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo o a asignar recursos con cargo a los mecanismos adicionales de financiación para cubrir los gastos extraordinarios derivados de DANA.
o Se establece un régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico, que permite a la Comunidad Valenciana obtener financiación adicional para afrontar los gastos extraordinarios derivados de dicha emergencia. La financiación se considerará incluida dentro del ámbito objetivo del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, y podrá incrementar el importe de las operaciones de crédito previstas en el artículo 23.1 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre.
o Asimismo, el endeudamiento autorizado a la Comunidad Valenciana en virtud de esta disposición se tendrá en cuenta a efectos del objetivo de deuda del ejercicio 2025. Las operaciones de crédito necesarias podrán concertarse por un plazo superior a un año, sin que se apliquen las restricciones previstas en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, siempre que se cuente con la autorización previa del Estado.
Título III. Ayudas directas al transporte de viajeros
- Se establece un sistema de ayudas directas para las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte terrestre colectivo urbano o interurbano, en el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2025 (Art. 18-31).
- Se establece una serie de disposiciones relativas a los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado (Art. 32 y 33).
- Se establece un sistema de ayudas para fomentar la ampliación y mejora en la actual oferta de los servicios de transporte público colectivo terrestre de pasajeros en el año 2025. (Art. 36-42).
- Se definen un sistema de ayudas para la adquisición de ciclos de pedaleo asistido tanto a ciudadanos en general, como a empresas (personas físicas y jurídicas) del sector del reparto de mercancías en ámbito urbano. (Art. 43-47).
Título V. Medidas de apoyo a colectivos vulnerables
- Se modifica la Ley de Contratos del Sector Público, para simplificar y flexibilizar el marco legal en los contratos de concesión para la promoción de vivienda social o a precio asequible en suelo o inmuebles de titularidad pública. (Art.88)
Disposición adicional quinta. Extensión de medidas de apoyo agrario por la DANA en Valencia.
Se extienden las medidas de apoyo al ámbito agrario contempladas en el Título IV del Real Decreto-ley 7/2024 a las producciones, parcelas, explotaciones agrarias y elementos afectos a las mismas de la provincia de Valencia que, habiendo sido gravemente afectados por la DANA, no se encuentren localizadas en el término de los municipios previstos en el artículo 23 de dicho real decreto-ley, previa verificación de que los daños se deben a los efectos de la DANA y no a otras circunstancias.
Disposición transitoria única. Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2025.
Prórroga un año más, durante 2025, de los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Asimismo, también se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Esta Ley se modifica para adaptar el ordenamiento jurídico interno lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2065 del PE y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de servicios digitales), que entró en vigor el pasado 17 de febrero de 2024.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Se modifica la Ley de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), para ampliar sus competencias tras ser el organismo designado como Coordinador de Servicios Digitales, que tendrá entre otras, facultades de supervisión, investigación y sanción sobre los prestadores de servicios establecidos en España, para adaptar el ordenamiento jurídico interno lo dispuesto en el citado (Reglamento de servicios digitales).
Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Se modifica el Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA, ampliando su ámbito a empresas que vayan a realizar nuevas inversiones en el sector turístico en los territorios afectados en los municipios del Anexo del Real Decreto-ley 6/2024. También se amplía la financiación a proyectos de mejora de la sostenibilidad y de la competitividad.
Disposición final décima. Modificación del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
Se amplía el plazo del programa de apoyo a la movilidad eléctrica MOVES III hasta el 30 de junio de 2025.
Disposición final undécima. Modificación del Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias
Se amplía el plazo de justificación de las subvenciones reguladas, hasta el 30 de septiembre de 2025.
La entrada en vigor de este Real Decreto será el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.