El día 27 de diciembre de 2024 se ha publicado en el BOE la Orden PJC/1472/2024, de 26 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de la fabricación de vehículos de motor.
Las empresas que pueden solicitar medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos bajo el Mecanismo RED sectorial son:
- a)Empresas clasificadas en el CNAE-2009al 30 de noviembre de 2024, que:
– Tengan una pérdida sostenida de afiliación a la Seguridad Social superior al 25%.
– Mantengan un porcentaje medio superior al 30% de su plantilla en ERTE respecto al total de trabajadores afiliados entre el 1 de abril de 2022 y la entrada en vigor del acuerdo.
- b)Empresas clasificadas en el CNAE-2009que sean parte de la cadena de valor de las empresas mencionadas anteriormente.
El mecanismo estará activo del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, perdiendo vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2025, independientemente de la fecha de solicitud.
Las empresas que apliquen el Mecanismo RED han de comprometerse a no realizar despidos (individuales o colectivos) ni reducciones de jornada o suspensiones de contrato por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción (salvo por causas de fuerza mayor), durante los dos años siguientes a la finalización de las medidas. Esto incluye a las personas trabajadoras afectadas por el Mecanismo RED y se extiende a contratos fijos-discontinuos, donde las causas mencionadas no justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta de llamamiento.
En el caso de cooperativas, las asambleas generales se comprometen a no utilizar la habilitación del artículo 85.1 de la Ley 27/1999 para reducir permanentemente puestos de trabajo o modificar la proporción de cualificaciones profesionales por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Las empresas solicitantes deben presentar un plan de recualificación para sus trabajadores. El plan debe ser enviado a las Secretarías de Estado de Trabajo, Seguridad Social y Pensiones, y de Economía y Apoyo a la Empresa para su validación.
Así mismo, el día 31 de diciembre de 2024 se ha publicado en el DOGV el DECRETO 202/2024, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a complementar las prestaciones del Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo para el sector de la automoción de la Comunitat Valenciana.
El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a complementar las prestaciones del Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo que perciban los trabajadores del sector de la fabricación de vehículos de motor de la Comunitat Valenciana, activado mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024 (anexos I y II del acuerdo).
Beneficiarios: los trabajadores adheridos al Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo activado mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, que figuren de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social correspondiente a alguna provincia de la Comunitat Valenciana.
Periodo subvencionable: comprenderá desde el 1 de enero de 2025 hasta la desactivación del Mecanismo RED, que como máximo podrá extenderse (prórrogas incluidas) hasta el 31 de diciembre de 2026; y los efectos económicos de la ayuda se retrotraerán a la fecha de adhesión del trabajador al Mecanismo RED.